Contratos

Las condiciones laborales de los trabajadores en una película son sustancialmente diferentes a lo común, por lo que se crean sindicatos o asociaciones especiales para formalizar convenios con los Estados, con el fin de defender lo más posible los derechos laborales de acuerdo con las necesidades del medio audiovisual. Se desempeña un trabajo muy intenso en unos plazos de tiempo muy cortos y deben de tenerse muy en cuenta la buena remuneración y los tiempos de descanso del personal.

Es indispensable conocer a fondo las leyes laborales del país donde se produce la película, así como los contratos colectivos con los diferentes sectores de la producción, ya que de esto dependerán las horas extras, el tiempo de descanso del personal, el trabajo nocturno o de fin de semana, los pagos al Seguro Social o diferentes impuestos a pagar por parte de la empresa productora.

Normalmente hay dos clases de contrato: el contrato de trabajo por obra (para los profesionales) y el contrato por servicio determinado (alquileres, adquisiciones, etc). En cualquiera de las dos modalidades los contratos sólo vinculan al trabajador o servicio por un tiempo o servicio determinado y una vez acabado el plazo (generalmente terminada la producción) se interrumpe la relación laboral. Estos contratos deben formalizarse por escrito para evitar malos entendidos y deben hacerse varias copias, cada una de ellas firmada hoja por hoja por las partes implicadas.

Los contratos pueden tener toda clase de información, como las características, derechos y obligaciones de las partes. En algunas ocasiones es conveniente no especificar demasiadas cosas en ellos y en otras es indispensable agregar todo tipo de cláusulas más o menos cerradas. Esto lo determinará cada de acuerdo con la confianza establecida y la moldeabilidad o exigencias específicas del personal o servicio contratado. Mientras más específico y claro sea un contrato, habrá menos discusiones posteriores.

Para formular un contrato se parte de la base ¿qué quiero del otro? y ¿qué estoy dispuesto a dar a cambio? A partir de esto se discutirán las cláusulas.

Los datos generales que aparecen en un contrato son los siguientes:

  • Nombre y dirección de las partes. Se agrega el número de identificación fiscal de las personas o empresas. En el caso de ser una empresa, se pone el nombre del representante y la condición de éste en la empresa.

  • El contenido objeto del contrato, aclarando lo mejor posible "lo que se da" y "lo que se recibe".

  • Características y duración del servicio o cesión por el cuál se contrata.

  • Retribución y forma de pago.

  • Posibles causas de rescisión del contrato, como podrían ser el incumplimiento o la interrupción del proyecto

  • Garantía de cumplimiento.

  • Domicilio y competencia de los tribunales en caso de ser necesario.

  • Lugar y fecha en que se firma

La forma de retribución del trabajo del personal se efectúa generalmente en plazos, los cuales deben de estar especificados en el contrato. Hay ocasiones en donde no hay retribución pero es conveniente ofrecer aunque sea una cantidad mínima para que la decisión no pueda ser revocada. Es importante no dar adelantos de dinero hasta que haya sido firmado el contrato y dejar una parte de la suma a pagar una vez terminada la relación contractual, previendo malos entendidos o incumplimientos.

Existe otra modalidad de compromiso aparte del contrato que es la llamada "oferta". Esto es un papel en donde se marca la obra o servicio que se quiere, por una cierta cantidad de dinero, válida en cierto plazo de tiempo, con una frase de aceptación: "acepto cumplir la oferta con fecha x, para tal servicio" y firmado.

Por lo general, el guionista, director y director de producción son contratados por el productor o el productor ejecutivo. Los demás contratos los lleva a cabo el director de producción.

Se puede agregar una cláusula a los contratos del personal en donde se especifique un número de horas extras semanales por una cantidad determinada de dinero. Esto no incluye al productor, director, director de fotografía, director de arte y escenógrafo, ya que se consideran incluidas las horas extras en las remuneraciones previamente establecidas.

PUNTOS ESPECÍFICOS POR ROL

CONTRATO GUIONISTA:

  • Los derechos sobre la propiedad intelectual de la obra no se ceden, la productora adquiere únicamente el derecho de su uso para la explotación comercial.

  • La obra debe de estar suscrita en el registro de la propiedad intelectual y el autor debe certificar su derecho sobre la obra, así como comprobar, en caso que sea una adaptación, que cuenta con los derechos de adaptación cedidos por el autor intelectual de la obra existente.

  • El autor debe asegurar que no haya otra cesión previa de los derechos de explotación.

  • El productor compra los derechos de explotación y prestación de la obra.

  • El autor cede a favor de la productora los derechos de explotación económica abaeternum con posibilidad de cesión a terceros.

  • La productora tiene la facultad de comercializar y exhibir en cualquier sistema de difusión existente o por existir, para todo el mundo y por tiempo indefinido, el producto resultado de la utilización del guión motivo del contrato.

  • Se estipula el idioma final de la película y la posibilidad de hacer remakes.

  • Es recomendable incluir una cláusula que otorgue al productor la posibilidad de que el guión no se filme nunca. Esto es conveniente ya que existen un sinfín de guiones sin ser filmados porque no se consiguió el financiamiento, lo que no implica que años más tarde se vuelva a intentar levantar el proyecto.

  • Aclarar la posibilidad de modificaciones, como podría ser el nombre definitivo del proyecto, cambios en algún personaje o en la historia misma.

  • La productora tiene el derecho a elegir al director que filmará el guión.

  • Fecha de entrega del guión definitivo.

CONTRATO DIRECTOR:

  • Al director se le contrata desde la fase de preparación de la película. Es conveniente enfatizar que la toma de decisiones a lo largo de la producción del proyecto, debe efectuarse conjuntamente entre el director y el productor, así como si el director tiene o no el control sobre el montaje final.

  • El director no puede tomar decisiones que alteren el presupuesto sin previa autorización del productor.

  • Se estipula el tiempo de duración final de la película.

  • El director debe adquirir el compromiso de cumplir con el plan de rodaje.

  • Retribución y forma de pago. Por lo general el director tiene adjudicado un sueldo semanal como el resto del personal, sin embargo, se le suele ofrecer además, un porcentaje de la recaudación en taquilla una vez que los inversionistas han recuperado sus gastos.

CONTRATO ACTORES:

  • Papel que representa el actor.

  • Número de sesiones de trabajo.

  • Posibilidad de prórroga.

  • Retribución y forma de pago. Se puede ofrecer una suma determinada por su labor actoral y otra más pequeña por la cesión de su imagen a la productora, con derecho de cesión a terceras partes. Realmente es la misma suma pero al dividirla y poner diferente concepto se aclara mejor la cesión de los diferentes derechos y se evitan reclamaciones posteriores.

  • Asistencia a ensayos y promoción de la película.

  • Dónde se desarrolla su labor, obligación de maquillarse y vestirse, obligación a acatar las órdenes del productor y del director. A cambio la productora se compromete a proporcionar maquillaje, vestuario, transportación, etc., para facilitar la labor del actor.

  • Aclarar la posibilidad de doblaje para escenas especiales o repeticiones, previendo una cierta cantidad de sesiones sin que esto implique un pago extra.

  • Posibilidad de doblaje de voz en otro idioma para la distribución de la película en otros países. En algunos países las asociaciones y sindicatos de actores prohiben el doblaje de voz en el mismo idioma por otra persona que no sea el actor, por lo que si esto es necesario, es indispensable contar con una autorización explícita para hacerlo y de preferencia firmarlo antes de comenzar con el rodaje.

  • Tamaño, orden y duración de su crédito en pantalla, así como el nombre o seudónimo que aparecerá.

  • La productora tiene la facultad de comercializar y exhibir en cualquier sistema de difusión existente o por existir, para todo el mundo y por tiempo indefinido, total o fragmentadamente las imágenes filmadas, así como el derecho de cesión de dichas imágenes a terceros.

CONTRATO TÉCNICOS:

  • Trabajo que desempeñará.

  • Número de sesiones de trabajo.

  • Posibilidad de prórroga.

  • Retribución y forma de pago.

  • Horas extras y trabajo nocturno.

  • Horas de descanso.

  • Duración del contrato.

  • Causas de rescisión del contrato.

  • La productora tiene la facultad de comercializar y exhibir en cualquier sistema de difusión existente o por existir, para todo el mundo y por tiempo indefinido, total o fragmentadamente las imágenes y sonido filmados, así como la posibilidad de cesión de estos a terceros.

CONTRATO DE LOCALIZACIÓN:

  • Deben especificarse las fechas de entrada y salida de la localización incluyendo el tiempo necesario para la preparación y desmontaje del decorado.

  • Posibilidad de cambiar o mover la decoración de la casa. La productora se compromete una vez finalizado el trabajo en esa localización, a dejar el espacio en las mismas condiciones en que estaba antes de entrar el personal de la producción.

  • Posibilidad de prorrogar la filmación en esa localización.

  • Retribución y forma de pago. En dependencia de la accesibilidad del dueño es conveniente diferenciar los pagos hechos por los días de filmación separados de los días de montaje y desmontaje de los decorados, ya que en ocasiones se puede negociar que el monto a pagar sea menor en estas fases.

  • Se paga una vez finalizado el trabajo en la localización y se estipula un corto periodo de tiempo dentro del cual el dueño puede presentar una lista de daños en caso que los hubiera. Esto no implica su aceptación automática, ya que se establece otro lapso de tiempo para que la productora pueda objetar esta lista. Si no es entregada, se considera que no hay reclamación alguna y se cierra la relación contractual. Es importante dejar claro este punto para evitar pagos posteriores que alteren el presupuesto o el plan financiero.

CONTRATO DE CÁTERING:

  • Hay que describir lo más minuciosamente posible el tipo de comidas que se darán, es decir, cierto número de comidas compuestas por un plato caliente (p.ej), acompañamiento de tal tipo, diferentes bebidas, postre, etc., a la hora y lugar indicado por la productora el día anterior.

  • Es importante tener en cuenta a las personas que no comen carne, contando con cierto número de platos "vegetarianos".

  • En caso de que hubiera una queja formal por parte de más de la mitad del equipo, la empresa debe ajustarse a lo solicitado en el contrato y en caso de no satisfacer al equipo en 48 hrs., la productora puede anular el contrato y buscar otra empresa.

Es importante agregar una cláusula de rescisión en caso de incumplimiento de contrato, con penalización de una multa.

Los contratos son una formalidad muy conveniente ya que ampara a la productora de posibles reclamaciones. Cuando trabajamos como aficionados no está de más que la gente que participe en nuestro proyecto también nos firme aunque sea un papel de cesión de derechos de imagen para evitar malos entendidos. Una sencilla hoja de papel con un par de líneas y una firma nos puede cubrir de posteriores malos entendidos.

Las condiciones laborales de los trabajadores en una película son sustancialmente diferentes a lo común, por lo que se crean sindicatos o asociaciones especiales para formalizar convenios con los Estados, con el fin de defender lo más posible los derechos laborales de acuerdo con las necesidades del medio audiovisual. Se desempeña un trabajo muy intenso en unos plazos de tiempo muy cortos y deben de tenerse muy en cuenta la buena remuneración y los tiempos de descanso del personal.

Es indispensable conocer a fondo las leyes laborales del país donde se produce la película, así como los contratos colectivos con los diferentes sectores de la producción, ya que de esto dependerán las horas extras, el tiempo de descanso del personal, el trabajo nocturno o de fin de semana, los pagos al Seguro Social o diferentes impuestos a pagar por parte de la empresa productora.

Normalmente hay dos clases de contrato: el contrato de trabajo por obra (para los profesionales) y el contrato por servicio determinado (alquileres, adquisiciones, etc). En cualquiera de las dos modalidades los contratos sólo vinculan al trabajador o servicio por un tiempo o servicio determinado y una vez acabado el plazo (generalmente terminada la producción) se interrumpe la relación laboral. Estos contratos deben formalizarse por escrito para evitar malos entendidos y deben hacerse varias copias, cada una de ellas firmada hoja por hoja por las partes implicadas.

Los contratos pueden tener toda clase de información, como las características, derechos y obligaciones de las partes. En algunas ocasiones es conveniente no especificar demasiadas cosas en ellos y en otras es indispensable agregar todo tipo de cláusulas más o menos cerradas. Esto lo determinará cada de acuerdo con la confianza establecida y la moldeabilidad o exigencias específicas del personal o servicio contratado. Mientras más específico y claro sea un contrato, habrá menos discusiones posteriores.

Para formular un contrato se parte de la base ¿qué quiero del otro? y ¿qué estoy dispuesto a dar a cambio? A partir de esto se discutirán las cláusulas.

Los datos generales que aparecen en un contrato son los siguientes:

  • Nombre y dirección de las partes. Se agrega el número de identificación fiscal de las personas o empresas. En el caso de ser una empresa, se pone el nombre del representante y la condición de éste en la empresa.

  • El contenido objeto del contrato, aclarando lo mejor posible "lo que se da" y "lo que se recibe".

  • Características y duración del servicio o cesión por el cuál se contrata.

  • Retribución y forma de pago.

  • Posibles causas de rescisión del contrato, como podrían ser el incumplimiento o la interrupción del proyecto

  • Garantía de cumplimiento.

  • Domicilio y competencia de los tribunales en caso de ser necesario.

  • Lugar y fecha en que se firma

La forma de retribución del trabajo del personal se efectúa generalmente en plazos, los cuales deben de estar especificados en el contrato. Hay ocasiones en donde no hay retribución pero es conveniente ofrecer aunque sea una cantidad mínima para que la decisión no pueda ser revocada. Es importante no dar adelantos de dinero hasta que haya sido firmado el contrato y dejar una parte de la suma a pagar una vez terminada la relación contractual, previendo malos entendidos o incumplimientos.

Existe otra modalidad de compromiso aparte del contrato que es la llamada "oferta". Esto es un papel en donde se marca la obra o servicio que se quiere, por una cierta cantidad de dinero, válida en cierto plazo de tiempo, con una frase de aceptación: "acepto cumplir la oferta con fecha x, para tal servicio" y firmado.

Por lo general, el guionista, director y director de producción son contratados por el productor o el productor ejecutivo. Los demás contratos los lleva a cabo el director de producción.

Se puede agregar una cláusula a los contratos del personal en donde se especifique un número de horas extras semanales por una cantidad determinada de dinero. Esto no incluye al productor, director, director de fotografía, director de arte y escenógrafo, ya que se consideran incluidas las horas extras en las remuneraciones previamente establecidas.

PUNTOS ESPECÍFICOS POR ROL

CONTRATO GUIONISTA:

  • Los derechos sobre la propiedad intelectual de la obra no se ceden, la productora adquiere únicamente el derecho de su uso para la explotación comercial.

  • La obra debe de estar suscrita en el registro de la propiedad intelectual y el autor debe certificar su derecho sobre la obra, así como comprobar, en caso que sea una adaptación, que cuenta con los derechos de adaptación cedidos por el autor intelectual de la obra existente.

  • El autor debe asegurar que no haya otra cesión previa de los derechos de explotación.

  • El productor compra los derechos de explotación y prestación de la obra.

  • El autor cede a favor de la productora los derechos de explotación económica abaeternum con posibilidad de cesión a terceros.

  • La productora tiene la facultad de comercializar y exhibir en cualquier sistema de difusión existente o por existir, para todo el mundo y por tiempo indefinido, el producto resultado de la utilización del guión motivo del contrato.

  • Se estipula el idioma final de la película y la posibilidad de hacer remakes.

  • Es recomendable incluir una cláusula que otorgue al productor la posibilidad de que el guión no se filme nunca. Esto es conveniente ya que existen un sinfín de guiones sin ser filmados porque no se consiguió el financiamiento, lo que no implica que años más tarde se vuelva a intentar levantar el proyecto.

  • Aclarar la posibilidad de modificaciones, como podría ser el nombre definitivo del proyecto, cambios en algún personaje o en la historia misma.

  • La productora tiene el derecho a elegir al director que filmará el guión.

  • Fecha de entrega del guión definitivo.

CONTRATO DIRECTOR:

  • Al director se le contrata desde la fase de preparación de la película. Es conveniente enfatizar que la toma de decisiones a lo largo de la producción del proyecto, debe efectuarse conjuntamente entre el director y el productor, así como si el director tiene o no el control sobre el montaje final.

  • El director no puede tomar decisiones que alteren el presupuesto sin previa autorización del productor.

  • Se estipula el tiempo de duración final de la película.

  • El director debe adquirir el compromiso de cumplir con el plan de rodaje.

  • Retribución y forma de pago. Por lo general el director tiene adjudicado un sueldo semanal como el resto del personal, sin embargo, se le suele ofrecer además, un porcentaje de la recaudación en taquilla una vez que los inversionistas han recuperado sus gastos.

CONTRATO ACTORES:

  • Papel que representa el actor.

  • Número de sesiones de trabajo.

  • Posibilidad de prórroga.

  • Retribución y forma de pago. Se puede ofrecer una suma determinada por su labor actoral y otra más pequeña por la cesión de su imagen a la productora, con derecho de cesión a terceras partes. Realmente es la misma suma pero al dividirla y poner diferente concepto se aclara mejor la cesión de los diferentes derechos y se evitan reclamaciones posteriores.

  • Asistencia a ensayos y promoción de la película.

  • Dónde se desarrolla su labor, obligación de maquillarse y vestirse, obligación a acatar las órdenes del productor y del director. A cambio la productora se compromete a proporcionar maquillaje, vestuario, transportación, etc., para facilitar la labor del actor.

  • Aclarar la posibilidad de doblaje para escenas especiales o repeticiones, previendo una cierta cantidad de sesiones sin que esto implique un pago extra.

  • Posibilidad de doblaje de voz en otro idioma para la distribución de la película en otros países. En algunos países las asociaciones y sindicatos de actores prohiben el doblaje de voz en el mismo idioma por otra persona que no sea el actor, por lo que si esto es necesario, es indispensable contar con una autorización explícita para hacerlo y de preferencia firmarlo antes de comenzar con el rodaje.

  • Tamaño, orden y duración de su crédito en pantalla, así como el nombre o seudónimo que aparecerá.

  • La productora tiene la facultad de comercializar y exhibir en cualquier sistema de difusión existente o por existir, para todo el mundo y por tiempo indefinido, total o fragmentadamente las imágenes filmadas, así como el derecho de cesión de dichas imágenes a terceros.

CONTRATO TÉCNICOS:

  • Trabajo que desempeñará.

  • Número de sesiones de trabajo.

  • Posibilidad de prórroga.

  • Retribución y forma de pago.

  • Horas extras y trabajo nocturno.

  • Horas de descanso.

  • Duración del contrato.

  • Causas de rescisión del contrato.

  • La productora tiene la facultad de comercializar y exhibir en cualquier sistema de difusión existente o por existir, para todo el mundo y por tiempo indefinido, total o fragmentadamente las imágenes y sonido filmados, así como la posibilidad de cesión de estos a terceros.

CONTRATO DE LOCALIZACIÓN:

  • Deben especificarse las fechas de entrada y salida de la localización incluyendo el tiempo necesario para la preparación y desmontaje del decorado.

  • Posibilidad de cambiar o mover la decoración de la casa. La productora se compromete una vez finalizado el trabajo en esa localización, a dejar el espacio en las mismas condiciones en que estaba antes de entrar el personal de la producción.

  • Posibilidad de prorrogar la filmación en esa localización.

  • Retribución y forma de pago. En dependencia de la accesibilidad del dueño es conveniente diferenciar los pagos hechos por los días de filmación separados de los días de montaje y desmontaje de los decorados, ya que en ocasiones se puede negociar que el monto a pagar sea menor en estas fases.

  • Se paga una vez finalizado el trabajo en la localización y se estipula un corto periodo de tiempo dentro del cual el dueño puede presentar una lista de daños en caso que los hubiera. Esto no implica su aceptación automática, ya que se establece otro lapso de tiempo para que la productora pueda objetar esta lista. Si no es entregada, se considera que no hay reclamación alguna y se cierra la relación contractual. Es importante dejar claro este punto para evitar pagos posteriores que alteren el presupuesto o el plan financiero.

CONTRATO DE CÁTERING:

  • Hay que describir lo más minuciosamente posible el tipo de comidas que se darán, es decir, cierto número de comidas compuestas por un plato caliente (p.ej), acompañamiento de tal tipo, diferentes bebidas, postre, etc., a la hora y lugar indicado por la productora el día anterior.

  • Es importante tener en cuenta a las personas que no comen carne, contando con cierto número de platos "vegetarianos".

  • En caso de que hubiera una queja formal por parte de más de la mitad del equipo, la empresa debe ajustarse a lo solicitado en el contrato y en caso de no satisfacer al equipo en 48 hrs., la productora puede anular el contrato y buscar otra empresa.

Es importante agregar una cláusula de rescisión en caso de incumplimiento de contrato, con penalización de una multa.

Los contratos son una formalidad muy conveniente ya que ampara a la productora de posibles reclamaciones. Cuando trabajamos como aficionados no está de más que la gente que participe en nuestro proyecto también nos firme aunque sea un papel de cesión de derechos de imagen para evitar malos entendidos. Una sencilla hoja de papel con un par de líneas y una firma nos puede cubrir de posteriores malos entendidos.