Modelo de Contrato de TV

En (ciudad) , a (fecha) .

 

REUNIDOS

 

POR UNA PARTE, (NOMBRE) , como (cargo) que interviene en este acto en representación de la empresa (NOMBRE DE LA TELEVISORA), en virtud de las facultades conferidas, las cuales son suficientes y no han sido revocadas; con (Nº fiscal) , y domicilio social en (dirección) ,

 

Y por OTRA PARTE, ­­­­­­­ (NOMBRE) como (cargo) , que interviene en representación de la empresa (NOMBRE DE LA PRODUCTORA), en virtud de las facultades otorgadas, las cuales reconoce que son suficientes y no han sido revocadas; con __(Número fiscal) , y domicilio social en ________(dirección)____, de ahora en adelante denominada “LA PRODUCTORA”,

 

Ambas partes se reconocen recíprocamente personalidad jurídica y capacidad legal necesaria para formalizar el siguiente contrato,

 

M A N I F IE S TAN

 

  1. Que LA PRODUCTORA presentó a (Nombre de la TV) un proyecto de producción de una obra audiovisual documental para televisión bajo el título genérico de “ (nombre del programa) ”, con la finalidad de que (Nombre de la TV) participe en la producción.

 

  1. Que una vez examinada la propuesta presentada por LA PRODUCTORA, a (Nombre de la TV), por su lado, está en disposición de participar en nombrada producción, de conformidad con los términos y condiciones que abajo se mencionan.

 

  1. Que entendiendo los anteriores manifiestos, ambas partes formalizan, de común acuerdo, el presente contrato de coproducción de la obra audiovisual, y se sujetan de forma expresa a los siguientes

 

P A C T O S Y C O N D I C I O N ES

 

Primera.- OBJETO.

En virtud de este contrato, LA PRODUCTORA se obliga a llevar a término la producción de una obra audiovisual consistente en un (documental/programa) de televisión de x minutos de duración, bajo el título provisional “ (nombre del programa) ”, de acuerdo con el planteamiento general, proyecto, presupuesto, plan y calendario de producción, así como las características técnicas y artísticas descritas en el proyecto presentado por LA PRODUCTORA a (Nombre de la TV) y que ha sido aprobado por parte de ésta.

(Nombre de la TV), por su parte, se obliga a participar única y exclusivamente por medio de la aportación económica para financiar una parte del costo total de producción de la obra audiovisual, obteniendo la coparticipación exclusiva junto con LA PRODUCTORA en su explotación, en la proporción, forma, modalidades y limitaciones que las partes establezcan expresamente en este contrato.

 

Segunda.- CAPACITAD Y SOLVENCIA. INCOMPATIBILIDADES

LA PRODUCTORA reconoce a (Nombre de la TV), de forma expresa e inequívoca que, en el momento de otorgar este contrato, cuenta con los medios técnicos y recursos humanos necesarios para llevar a término la producción del programa en todas sus fases, sin excepciones.

Así mismo, LA PRODUCTORA reconoce que no se encuentra afectada por ninguna de las circunstancias de las previstas en la Ley que representen una limitación o un impedimento para asumir el cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados del contrato, manifestando que cuenta con plena solvencia económica, financiera y empresarial, y que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales, mercantiles, administrativas y sociales necesarias para el desarrollo de su actividad. Para acreditar estos extremos, (Nombre de la TV) se reserva la facultad de exigir a LA PRODUCTORA la presentación de la documentación correspondiente, a la cual se le dará un tratamiento estrictamente confidencial por parte de (Nombre de la TV).

En el caso que (Nombre de la TV), tuviese conocimiento de alguna circunstancia que contradiga las declaraciones anteriores, podrá proceder a la anulación del presente contrato, a menos que LA PRODUCTORA procediese a subsanar la situación anómala, de ser el caso, o bien que esta anulación conlleve prejuicios para los intereses de (Nombre de la TV), caso en el cual se mantendrá vigente por el periodo que sea necesario para éstos, resolviéndose una vez hayan sido superados.

 

 

Tercera.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRODUCCIÓN

La producción tratará el programa/documental, de acuerdo a la ficha técnica y artística que ha sido presentada en el proyecto, que se acompaña como anexo 1 al presente contrato, y su contenido trata sobre _____________________________________________________________________________________

 

LA PRODUCTORA garantiza a (Nombre de la TV) la originalidad de la obra y que la misma no es copia o adaptación de otra obra de características semejantes. En este sentido será responsable de las posibles reclamaciones y acciones, judiciales o extrajudiciales, que se puedan presentar contra (Nombre de la TV), por este motivo y concepto, obligando a satisfacer a (Nombre de la TV) todas aquellas cantidades a las que (Nombre de la TV) pudiese ser condenada eventualmente, incluso el valor de los costos propios y ajenos a las que fuese condenada.

 

Así mismo LA PRODUCTORA se compromete delante de (Nombre de la TV) a que en la producción intervengan técnicos de reconocida solvencia y prestigio profesional en sus respectivos campos de actividad, con los conocimientos y capacitación probada en el mundo de la producción audiovisual, de manera que la obra cuente con el nivel de calidad en consonancia a su posterior explotación.

 

Cuarta.- PRODUCCIÓN EJECUTIVA

Corresponderá a LA PRODUCTORA la iniciativa y la responsabilidad de la producción y, en este sentido, llevará a término la realización de las prestaciones establecidas en el presente contrato, en todas sus fases y asumirá el pago de todos los costos y retribuciones que, por todos los conceptos, sean imputables a los elementos materiales y personales de los que deba disponer para llevar a término la producción.

A título meramente enunciativo y no de forma limitada, LA PRODUCTORA se hará cargo de satisfacer los honorarios y derechos de remuneración que se puedan derivar en favor de los autores de la obra, de los guionistas, argumentadores y adaptadores, los derechos económicos de todos los artistas, intérpretes y ejecutantes que tengan participación en los personajes de la obra; los derechos económicos y los gastos de sincronización de cualquier elemento musical que se integre en la obra, incluidos los que correspondan a su sintonía, ya sea original o adaptada; los mismos derechos económicos para el caso de sincronización de imágenes de otras filmaciones y obras audiovisuales propiedad de terceros, dado el caso; el pago de los derechos de adaptación y explotación a quien puedan corresponder, si este fuese el caso; la remuneración de los derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual que, en general, hayan de ser abonados a sus respectivos titulares con el propósito de ejercer por parte (NOMBRE DE LA TV) los derechos adquiridos en virtud del presente contrato, sin perjuicio de los que correspondan a LA PRODUCTORA en su condición de productora de la obra audiovisual;

De estas remuneraciones de derechos se excluyen las correspondientes a los derechos de propiedad intelectual que se deriven directamente por el ejercicio de (NOMBRE DE LA TV) de la explotación de la obra, y en especial los derechos de simple remuneración derivados de la comunicación pública efectuada por sus propias cadenas de televisión.

Las responsabilidades económicas indicadas serán asumidas por LA PRODUCTORA con total indemnización hacia (NOMBRE DE LA TV), la cual no adquiere ningún tipo de responsabilidad solidaria ni subsidiaria al respecto, de manera que ni LA PRODUCTORA ni terceros podrán reclamar , directa o indirectamente a (NOMBRE DE LA TV) cantidad alguna por los conceptos mencionados y, en general, por aquellos que deriven de la producción de la obra, excepto de las compensaciones legales que correspondan a los titulares y derechohabientes de los derechos de autor y de propiedad intelectual según las modalidades de explotación y, en especial para la comunicación pública por televisión, que (NOMBRE DE LA TV) deberá de satisfacer directamente a la sociedad de gestión de derechos de autor que correspondan.

 

Quinta.- DERECHOS DE AUTOR Y DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LA PRODUCTORA, poseedora de los derechos de autor de la obra, en su calidad de productora, aporta a la producción y a (NOMBRE DE LA TV) los derechos de explotación para todas las modalidades y formas establecidas al presente contrato, para el mundo entero, en cualquier idioma y por el periodo máximo que se deriva para cada parte contratante.

A los efectos anteriores, y como productora ejecutiva, LA PRODUCTORA se hará cargo de solicitar y de obtener las autorizaciones o cesiones de derechos de autor de cualquier elemento audiovisual, autoral o artístico que forme parte de la producción, y de cualquier otro derecho de Propiedad Intelectual que sea imprescindible solicitar a los autores, intérpretes i/o ejecutantes, así como de otros titulares de los mismos, para su posterior utilización en los programas producidos.

En consecuencia, LA PRODUCTORA garantiza a (NOMBRE DE LA TV) la abstinencia absoluta de situaciones, motivos, cargos o gravámenes de cualquier clase que puedan, de alguna manera, perjudicar, limitar o menospreciar la ejecución y ejercicio por parte de (NOMBRE DE LA TV) de los derechos que le son cedidos en este contrato, asumiendo LA PRODUCTORA cualquier eventual reivindicación por parte de los titulares de los derechos, ya sean editores, directores, intérpretes, realizadores y, en general, cualquier persona física o jurídica que defienda cualquier derecho preferente sobre la producción, cualquiera de sus elementos incorporados o de los derechos de explotación de los mismos.

La misma responsabilidad corresponderá a LA PRODUCTORA respecto a la aparición en la producción de productos y marcas comerciales, en relación a reclamaciones de cualquier clase, según la Ley y otras normativas relativas a la difusión de publicidad y a la protección de los consumidores.

 

Sexta.- PLAN DE PRODUCCIÓN Y LIBRAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

La producción del documental se ajustará al siguiente calendario:

  1. Pre-producción durante los meses de ________ a ______ de 200__.

  2. Grabación del audiovisual durante los meses de ________ a ______ 200__.

  3. Postproducción del programa durante los meses de ________ a ______ 200__.

  4. Libramiento del PPD y versión definitiva el día ____ de _________ de 200__.

Dentro del período de producción indicado, LA PRODUCTORA asume las labores para la ejecución de la planificación de los rodajes, el pre-montaje, la post-producción de imagen, de sonido y mezclas, y el libramiento final del PPD para emisión con la versión original.

LA PRODUCTORA podrá adaptar lo mencionado en el calendario a las necesidades de producción que puedan surgir durante su ejecución, de común acuerdo con (NOMBRE DE LA TV) y, en todo caso, procurará que no resulte alterada la fecha de libramiento definitivo de la obra a (NOMBRE DE LA TV), pera evitar la aplicación del régimen de penalizaciones establecidas al pacto siguiente.

 

Séptima.- PENALIZACIONES

Si por la causa que sea, finalmente LA PRODUCTORA no pudiese cumplir con la fecha prevista de libramiento, (NOMBRE DE LA TV) podrá exigir a LA PRODUCTORA el pago de ____$______ por cada semana de retraso, como cláusula de penalización libremente pactada, y sin que esto represente la renuncia por parte de (NOMBRE DE LA TV) de exigir a LA PRODUCTORA el cumplimento de sus obligaciones contractuales.

En el supuesto que este retraso persistiese más allá de ______ meses respecto de las previsiones de LA PRODUCTORA, (NOMBRE DE LA TV) podrá entender que se ha producido el incumplimiento del contrato y, de acuerdo con el que la Ley del código civil podrá optar entre exigir el cumplimento o, en su caos, proceder a su resolución en los términos previstos al Pacto Incumplimiento y Resolución del contrato.

 

Octava.- COSTO TOTAL Y FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

El presupuesto general total de la producción del documental se establece en la cantidad de $___________ , (en letra) .

Este importe total se financia por las partes en las proporciones siguientes:

  1. (NOMBRE DE LA TV) asume el financiamiento de la cantidad $___________ , (en letra) , que representan ___x%____ del presupuesto, a la cual se añadirá el importe de $______________, en concepto de derechos de emisión al margen de la aportación económica a la producción.

La aportación económica efectuada por (NOMBRE DE LA TV) se considera fija y cerrada de manera que no podrá ser objeto de variación incluyendo el caso que, finalmente, el costo de producción pueda ser superior, el cual será soportado por LA PRODUCTORA, sin que suponga una reducción de la proporción final de (NOMBRE DE LA TV) sobre los derechos de explotación y modalidades de explotación.

 

  1. $___________ , (en letra) que incluyen los derechos de emisión contemplados al apartado anterior y que representan al ____x%___ restante del presupuesto será cubierto por LA PRODUCTORA.

En el momento de otorgarse el contrato, LA PRODUCTORA reconoce que esta cantidad ha sido cubierta hasta su totalidad por las aportaciones y subvenciones económicas concertadas y obtenidas de las instituciones y por las cantidades siguientes:

  1. $___________ , (en letra) a cargo de _______________

  2. $___________ , (en letra) a cargo de _______________

 

Por sus respectivas aportaciones económicas, estas instituciones no asumen la condición de co-productores de la producción ni, en consecuencia, tienen reconocida la participación en las modalidades y formas de explotación de la misma ni en los rendimientos derivados de esta.

 

Todas las cantidades indicadas serán objeto de repercusión del IVA al tipo que corresponda.

 

Novena.- VIABILIDAD DE LA PRODUCCIÓN.

La viabilidad de la producción y, por tanto, la efectividad jurídica del presente contrato se encuentran sujetas a que los recursos financieros concertados por la PRODUCTORA hayan estado totalmente desembolsados por las instituciones indicadas o, en el supuesto que finalmente y sea por la causa que sea cualquiera de estas se haya retirado sin efectuar su aportación, LA PRODUCTORA haya obtenido la participación de un tercero que aporte el financiamiento correspondiente.

Bajo ningún concepto la intervención de terceros en la producción aminorará la participación reconocida a (NOMBRE DE LA TV) en función de su aportación económica, que se mantendrá en el porcentaje pactado, sino que repercutirá, exclusivamente, en la proporción que corresponde a LA PRODUCTORA.

En cualquier caso, de no asumirse finalmente estos recursos financieros, sea por el motivo que sea, se procederá a la resolución del presente contrato, sin indemnización alguna por ninguna de las partes contratantes, las cuales se verán libradas de sus respectivos compromisos, recuperando íntegramente (NOMBRE DE LA TV) su inversión económica.

 

Décima.- FORMA Y TÉRMINOS DE PAGO.

(NOMBRE DE LA TV) hará efectivo el pago correspondiente a la aportación económica en los siguientes términos:

  • Un primer pago de $___________ , (en letra) a la firma del presente contrato.

  • Un segundo pago de $___________ , (en letra) al libramiento del guión definitivo previo al inicio de la post-producción.

  • El último pago de $___________ , (en letra) , al libramiento del PPD con la versión definitiva de la cinta y el resto del material solicitado..

En todos los casos los pagos respectivos están asociados a la presentación por LA PRODUCTORA de la factura correspondiente al Departamento de Administración de (NOMBRE DE LA TV) , haciéndose efectivo a través de la transferencia bancaria el día _x_ del siguiente mes.

 

Onceava.- CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE LA PRODUCCIÓN.

LA PRODUCTORA deberá llevar necesariamente una contabilidad específica de todas las operaciones de contenido económico relativas y vinculadas a la producción.

Durante el periodo de seis años siguientes a la fecha del presente contrato, (NOMBRE DE LA TV) tendrá derecho a auditar tantas veces como considere conveniente los libros de contabilidad y los archivos de LA PRODUCTORA relativos a la producción, por comprobar y controlar financieramente, tanto los gastos como la aplicación de los fondos afectados, y esto con facultad de solicitar y obtener copias, extractos y certificaciones de los documentos.

 

Doceava.- TITULARIDAD DE LA PRODUCCIÓN

Cada una de las partes ostentará la propiedad proporcional indivisa del audiovisual objeto de producción en proporción a sus respectivos porcentajes de participación, es decir, el __x% por (NOMBRE DE LA TV) y el __x% por la PRODUCTORA, titularidad que comprende:

 

  1. Los elementos materiales, entendiendo como tales los originales de cámara, master, copias, bandas de sonido, archivos documentales y otros materials o soportes físicos relacionados con la producción. 

  2. Los derechos, productos y rendimientos que se deriven por cualquier concepto de la explotación del audiovisual en cualquier forma o sistema, por el ámbito de todo el mundo y sin limitación temporal, que serán ejercidos de acuerdo con el punto Catorceavo.

Las partes se comprometen a hacer constar la titularidad que ostentan cuando proceda el cumplimiento de las obligaciones de registro y administrativas propias de les obras audiovisuales, así como delante de cualquier instancia pública y privada y de les entidades de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual.

Los porcentajes establecidos se entienden netos, es decir, una vez deducidos de todos los costos y gastos que sean aplicables al concepto de costos de edición y de comisiones de venta, impuestos, etc., y se fijan por igual a todas las modalidades establecidas en conjunto y con independencia del volumen de explotación y de los rendimientos económicos obtenidos.

 

 

Treceava.- EXPLOTACIÓN DE LA PRODUCCIÓN

Sin perjuicio de la copropiedad que ostenta cada una de las partes sobre la producción, su explotación se ajustará a los siguientes criterios:

 

  1. Corresponderá en exclusiva a (NOMBRE DE LA TV) el ejercicio de los derechos de reproducción y comunicación pública mediante la emisión, transmisión y retransmisión del audiovisual para cualquiera de sus propios canales, indistintamente, en modalidad de recepción libre de señal, para hondas herzianas, cables, satélite, etc., de televisión analógica o digital, sin limitaciones respecto a los actos de comunicación y por el periodo máximo de _____ años, contados desde el libramiento de la producción a (NOMBRE DE LA TV) . (NOMBRE DE LA TV) podrá realizar la comunicación pública del documental en cualquier momento a partir del libramniento del material.

 

  1. Corresponderá a LA PRODUCTORA la reproducción y comunicación pública del documental exclusivamente a las redes privadas de difusión restringida a las Instituciones que han efectuado las aportaciones económicas dentro del ámbito de sus propias actividades y con finalidades docentes, de investigación o análisis y consulta a bibliotecas y centros culturales suscritos a las mismas. Fuera de estos supuestos queda expresamente prohibida cualquier otra modalidad o forma de explotación con voluntad lucrativa, la cuál se ajustará a los términos establecidos al pacto siguiente.

 

Catorceava.- EXPLOTACIONES SECUNDARIAS

(NOMBRE DE LA TV) y LA PRODUCTORA participan de los rendimientos derivados de la explotación de la producción en la proporción correspondiente a su respectivo porcentaje de copropiedad, una vez deducidas los gastos derivados, efectuados en las formas y modalidades siguientes:

  1. La explotación en la modalidad de edición en versión literaria o videográfica en toda clase de soportes, (NOMBRE DE LA TV) y LA PRODUCTORA de esta edición. En todo caso, las partes convienen que la distribución comercial no se podrá llevar a término dentro del ámbito de (ciudad o país) hasta que (NOMBRE DE LA TV) haya emitido el audiovisual por televisión en estreno, el cual se tendrá que haber producido dentro del término de _x_ meses de haberse librado por parte de LA PRODUCTORA a (NOMBRE DE LA TV) la versión definitiva de la obra audiovisual.

  2. La cesión de la producción a otras entidades distribuidoras, productoras y emisoras, a los efectos de su reproducción, distribución, comunicación pública, transformación (fragmentación en dos o más capítulos de la versión definitiva), doblaje, traducción y subtitulaje a cualquier idioma, la su adaptación y difusión cinematográfica, televisiva, videográfica, discográfica, etc., así como su reproducción y difusión a través de “video on demand” (VOD) sistemas interactivos y sistemas “on-line” (incluidas las redes telepáticas de comunicación electrónica o Internet), incluyendo los derechos que se reconocen a favor del productor audiovisual y al productor de obras cinematográficas y otras obras audiovisuales según la Ley.

  3. La fabricación y distribución comercial de cualquiera de los elementos de la producción en la modalidad de merchandising.

 

Quinceava.- LIQUIDACIONES

La gestión de la explotación del audiovisual recaerá en (NOMBRE DE LA TV) , la cual practicará liquidaciones detalladas con periodicidad anual con fecha de cierre al 31 de diciembre de cada año, las cuales librará a LA PRODUCTORA dentro de los treinta primeros días posteriores a la fecha de cierre anual.

Recibida la liquidación, LA PRODUCTORA procederá a su comprobación, y de no manifestarse en sentido contrario, se efectuará por parte de (NOMBRE DE LA TV) el pago del importe correspondiente por transferencia bancaria antes del final del primer trimestre.

 

Dieciseisavo.- LIBRAMIENTO DE MATERIALES.

En el momento del libramiento de la versión definitiva de la producción, LA PRODUCTORA pondrá a disposición de (NOMBRE DE LA TV), sin costo adicional, el siguiente material:

  1. Cinta Betacam Digital que contenga la versión original, más la banda internacional, ambas con sonido estéreo.

  2. Una relación de las músicas utilizadas en la producción, con indicación de sus títulos, duración, autores y referencia discográfica (music cue sheet), dado el caso.

  3. Una relación de las composiciones musicales originales y su soporte original de grabación. LA PRODUCTORA se compromete a que el/los compositor/es formalice/n con la sociedad (NOMBRE DE LA TV) el correspondiente contrato por su explotación.

  4. Los documentos acreditativos de la obtención por su parte de las autorizaciones necesarias para la utilización de este material facilitadas por los autores y sociedades de gestión correspondientes.

  5. La ficha técnica y artística de la producción y su sinopsis.

  6. El texto definitivo del guión, con los diálogos y las locuciones mecanografiadas copiadas en papel o disquete/CD.

  7. Material promocional de la producción, incluida sinopsis argumental, trailer, fotografías, diapositivas y otro material publicitario o divulgativo.

  8. Las declaraciones de todas las personas que intervengan directa o indirectamente en la producción audiovisual, si es el caso, manifestando la cesión de los derechos por su ejercicio en la forma y modalidades convenidas.

  9. La documentación que acredite la cesión de los autores del guión de la producción, de sus directores-realizadores, de la reproducción de la letra y música, de la cesión de derechos respecto de obres plásticas incorporadas y, en general, de cualquier creación, adaptación, transformación, etc, ... de obras sujetas a protección por la Ley de Propiedad Intelectual que sean incorporadas a la producción, y todo esto para la libre exhibición y comercialización por cualquier sistema y modalidad de explotación de la producción audiovisual objeto del contrato.

En el supuesto que LA PRODUCTORA hubiera suministrado un material que no se ajuste a las condiciones requeridas, esta habrá de proceder, satisfaciendo todos los gastos para remplazar el mentado material dentro de los _x_ días siguientes a la petición, teniendo suficiente para esto con la simple petición de (NOMBRE DE LA TV) .

Hasta que el nuevo material no sea de la naturaleza y de la calidad requerida, no se efectuará el pago previsto, ni LA PRODUCTORA tendrá derecho a ninguna indemnización. En defecto de solicitud de remplazo se entenderá que las copias son aceptadas.

Desde el momento que se reciba el material mencionado anteriormente y sea conforme, se considerará concluido el proceso de producción.

 

Diecisieteava.- PERSONAL VINCULADO A LA PRODUCCIÓN.

Todas las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios por cuenta de LA PRODUCTORA en actividades relacionadas a la producción audiovisual, sean mencionadas o no al presente contrato, estarán vinculadas exclusivamente con esta productora, sin que se pueda dar ninguna reclamación o responsabilidad, directa o subsidiaria contra (NOMBRE DE LA TV) , derivada de las mencionadas relaciones laborales, civiles y mercantiles, comprometiéndose LA PRODUCTORA a cumplir íntegramente la legislación vigente en materia de seguridad social, laboral y fiscal, estando a cargo de la misma su pago y el costo de los mismos.

A los efectos previstos en la legislación vigente, LA PRODUCTORA declara que mantiene a todos sus trabajadores en alta en el Seguro Social y está al corriente en el pago de sus cuotas, asumiendo cualquier responsabilidad que pudiese derivar en materia de seguridad social o infracción laboral.

El presente contrato no establece ninguna relación laboral entre (NOMBRE DE LA TV) y los trabajadores de LA PRODUCTORA o aquellas personas que esta contrate para llevar a término o por participar en la producción de la obra objeto del presente contrato, de manera que queden excluidos del ámbito de aplicación del convenio colectivo de los trabajadores de (NOMBRE DE LA TV) .

 

Diesiochoava.- ACTIVIDADES PROMOCIONALES

Con tal de promocionar las emisiones de la producción por sus canales de televisión, LA PRODUCTORA se obliga a colaborar con (NOMBRE DE LA TV) en todos aquellos actos y acciones publicitarias que desarrolle el Departamento de Promoción de (NOMBRE DE LA TV) orientadas a difundir entre la opinión pública el contenido y características de la misma.

Para cumplir estos objetivos, LA PRODUCTORA se compromete a las siguientes acciones:

  1. Responsabilizarse de la intervención de los responsables de producción de la obra a las ruedas de Prensa que se convoquen y en aquellos actos de promoción o presentación del programa o programación de (NOMBRE DE LA TV) .

  2. Facilitar el acceso de los medios de comunicación con los que (NOMBRE DE LA TV) tenga suscritos acuerdos de intercambio publicitario para hacer entrevistas y elaborar reportajes con los responsables de producción de la obra. En este sentido, LA PRODUCTORA facilitará a (NOMBRE DE LA TV) el material que le sea requerido a fin de proceder a la promoción en prensa escrita de la producción.

  3. Colaborar con el Departamento de Promoción en la realización de los trailers de lanzamientos de la emisión de la obra, con la obligación de realizar un spot promocional del mismo, a petición de mentado Departamento.

 

Diesinueveava.- PUBLICIDAD Y PATROCINIO DE LA OBRA.

A menos que (NOMBRE DE LA TV) lo autorice por escrito, queda prohibida la presencia, colocación, alusión, identificación, inserción o mención de publicidad, incluida la encubierta e indirecta, dentro de la producción, a pesar de que no perjudique su unidad y desmerezca el valor o calidad de esta, obligándose LA PRODUCTORA a cumplir esta prohibición, y se obliga a retirar la publicidad no autorizada, haciendo las operaciones técnicas y artísticas que sean necesarias y asumiendo los costos que se deriven. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a (NOMBRE DE LA TV) a resolver el presente contrato sin que LA PRODUCTORA tenga derecho a recibir ninguna cantidad o compensación, de la naturaleza que sea, por esta resolución.

A los efectos de este contrato se entiende por publicidad cualquier forma de mensaje relativo a una actividad comercial, industrial, artesanal o a una profesión liberal con la finalidad de promover la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones. Así mismo, se entiende por publicidad encubierta e indirecta aquella establecida en los artículos________ de la Ley.

 

Veinteava.- TÍTULOS DE CRÉDITO

En los títulos de crédito de la producción audiovisual, LA PRODUCTORA hará constar a (NOMBRE DE LA TV), como coproductor de la misma. Así mismo, LA PRODUCTORA también aparecerá en los títulos de crédito como productor ejecutivo. Esta referencia figurará igualmente en todos los productos e informaciones de todo tipo y por todos los conceptos.

La expresión de copyright será a favor de los coproductores, de acuerdo con las cláusulas establecidas en el presente contrato.

(NOMBRE DE LA TV) deberá de respetar los créditos de toda la obra tal como vienen librados de acuerdo con lo que se establezca en el presente contrato, siempre y cuando tenga conocimiento previo de su contenido.

 

Vintiunavo.- NO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

Este acuerdo no podrá considerarse en ningún caso como constitución de sociedad o asociación entre (NOMBRE DE LA TV) y LA PRODUCTORA, ya que la responsabilidad de cada una de ellas se limitará al cumplimiento de sus obligaciones que resulten del contenido del presente contrato, de manera que los acuerdos tomados por cada una de las partes con terceros serán absolutamente ajenos a la otra parte, respecto de los cuales no asumirá la condición de responsable solidario ni subsidiario.

 

Ventidosavo.- CONFIDENCIALIDAD.

Toda la información comunicada por las partes recíprocamente, dentro del contexto del presente contrato, será considerada como confidencial por las partes, obligándose ambas a respetar y mantener esta confidencialidad en todo momento, excepto consentimiento explícito y fehaciente de las partes. De la misma manera, las partes se comprometen a guardar en secreto los pactos y condiciones de este acuerdo, obligándose a que no afecten a terceros.

Esta confidencialidad se hace extensiva al hecho que LA PRODUCTORA no podrá, bajo ningún concepto, difundir los medios de comunicación, sea de la clase que sean, ninguna información ni declaración referente a la producción de la obra audiovisual objeto de este contrato sin el conocimiento previo por (NOMBRE DE LA TV) .

 

Vintitresavo.- INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dimanantes de los pactos suscritos al presente contrato por alguna de las partes contratantes, sea cual sea el motivo, dará lugar a su recesión automática a instancias de la parte cumplidora, la cual, así mismo, se reserva la facultad de reclamar una indemnización en concepto de daños y perjuicios.

En este sentido, además de los supuestos específicos de recesión establecidos por las partes en algunas de los pactos del contrato, se podrá considerar, a criterio de (NOMBRE DE LA TV), como a causa de resolución la alteración de la personalidad jurídica de LA PRODUCTORA, como la fusión, absorción, disolución, etc, así como el hecho que la misma incurra en fallida suspensión de pagos, u otro supuesto de insolvencia.

Sea cual sea la causa de resolución, si esta es imputable directa o indirectamente a LA PRODUCTORA, (NOMBRE DE LA TV) mantendrá plenamente vigentes y eficaces los derechos de explotación sobre la obra, o la parte de esta, por la cual ya hubiera satisfecho el pago correspondiente.

Veinticuatroava.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.

Para la decisión de todas las cuestiones litigantes derivadas del presente contrato o acto jurídico, las partes, con renuncia expresa a los fueros, tribunales y juzgados que les pudiese corresponder, se someten a los Tribunales y Juzgados de ____________________.

 

 

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente contrato, ambas partes lo firman por duplicado, y en un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezado.

 

(Nombre de la Productora) (Nombre de la TV)