Modelo de Contrato para Actores

En (ciudad) , a (fecha)



REUNIDOS


De una parte, ­­­­­­­_________(NOMBRE)_____, como administrador único y en representación de la empresa ____(NOMBRE DE LA PRODUCTORA)____, con _____(Número fiscal)_____, y domicilio social en _________(dirección)_____,


Y DE OTRA PARTE ___(NOMBRE DEL ACTOR)___, con domicilio en ___(dirección)___,



MANIFIESTAN


____(NOMBRE DE LA PRODUCTORA)____, de ahora en adelante denominada LA PRODUCTORA, contrata a ___(NOMBRE DEL ACTOR)___, de ahora en adelante EL ACTOR, como intérprete en una película, en adelante denominada LA OBRA, que se propone producir bajo el título .


En consecuencia, ambas partes se reconocen la capacidad necesaria para realizar el presente contrato, que se regirá por las siguientes



CLÁUSULAS


PRIMERA.-

LA PRODUCTORA contrata a EL ACTOR, quien expresamente acepta, en la obra audiovisual titulada " ", cuyo rodaje tendrá lugar en .

El personaje que se le asigna es el denominado "___(nombre del personaje)___," en el guión de LA OBRA arriba mencionada.


EL ACTOR expresamente declara conocer el citado guión y estar de acuerdo con su intervención en la obra audiovisual.


SEGUNDA.-

EL ACTOR se compromete a prestar sus servicios durante el período de tiempo necesario de rodaje de la obra audiovisual señalado por LA PRODUCTORA, previsto para ___( fecha)___,

No obstante, LA PRODUCTORA se reserva el derecho tanto de la entrada en vigor de este contrato como su finalización, previo aviso con suficiente antelación a EL ACTOR.


El contrato se entenderá prorrogado cuando no hayan finalizado los servicios de EL ACTOR en la fecha más arriba indicada y/o, cuando con posterioridad al inicio de la prestación de los mismos, se haya producido una modificación en el plan de rodaje, por razones derivadas del contenido del guión, o de la imposibilidad de cumplir con el plan de rodaje.

TERCERA.-

Los servicios de EL ACTOR se prestarán en el lugar que indique LA PRODUCTORA de acuerdo con el plan de rodaje que en su momento se formule y en función de las necesidades de producción y realización del audiovisual.


Durante las fases de rodaje y doblaje, el ACTOR estará a las órdenes del Director, cuyas instrucciones deberá seguir obligatoriamente.


CUARTA.-

Por las características que tiene la labor de EL ACTOR, no es posible, en el presente documento, fijar una jornada laboral diaria, ni siquiera de forma indicativa, por lo que ambas partes se acuerdan someterse expresamente a lo que se derive tanto de los planos de rodaje previstos, como de la efectiva ejecución de los mismos, incluso si ello requiere sesiones nocturnas y trabajo en días festivos.


QUINTA.-

En los títulos de crédito de LA OBRA audiovisual, EL ACTOR figurará con el nombre ___(NOMBRE DEL ACTOR)___.


SEXTA.-.

EL ACTOR percibirá como remuneración por el total de su servicio la cantidad de ___(cantidad en número)___, (___(cantidad en letra)___) brutos, estimándose que realizará x sesiones de actuación y x sesiones de ensayo. LA PRODUCTORA se reservará x sesiones en caso necesario para repeticiones.


En esta cantidad quedan incluidos, pero no limitados, los ensayos, las pruebas de peluquería y maquillaje, desmaquillaje y vestuario necesarias para el rodaje. Asimismo, se consideran incluidos en esta cantidad bruta todos los emolumentos de carácter laboral o civil a los que a EL ACTOR pudieran corresponderle, sin limitaciones ni exclusiones de ninguna clase: los prorrateos correspondientes a vacaciones, indemnización por pre aviso, trabajo nocturno, pagas extraordinarias, etc.


A esta cantidad se le aplicarán los impuestos y retenciones según marque la ley en cada momento.


La cantidad pactada incluye el cinco por ciento (5%) de remuneración por la cesión de los derechos de explotación que se detallan en la cláusula séptima del presente contrato, por lo que EL ACTOR no tiene derecho alguno de reclamar ninguna cantidad diferente a la pactada.


Esta cantidad incluye: la remuneración por todos los conceptos y obligaciones que EL ACTOR se obliga en virtud del presente contrato. Toda remuneración en concepto de derechos afines que corresponda a EL ACTOR, por la prestación de sus servicios y por la cesión de todos los derechos de Propiedad Intelectual, Industrial y cualquier otro que igualmente se establece en el presente contrato, sin que EL ACTOR deba recibir ninguna otra cantidad de LA PRODUCTORA o de terceros, ni por la realización de las actividades, ni por la cesión de derechos estipulados en el presente contrato.



Las remuneraciones pactadas con el artista incluyen cualquier remuneración que pudiera derivarse de las sucesivas comunicaciones públicas de sus interpretaciones.


El actor se reserva el derecho al reconocimiento de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones.


SEPTIMA.-

EL ACTOR cede a LA PRODUCTORA en exclusiva y con facultad de cesión a terceros, los derechos de explotación, en cualquier modalidad o forma (existente o por existir en un futuro) y, en especial, los de fijación, reproducción, distribución, comunicación pública, y doblaje de sus actuaciones e interpretaciones artísticas, todo ellos en orden a la explotación cinematográfica y televisiva (incluyendo de forma enunciativa y no exhaustiva, las salas cinematográficas, la televisión por ondas hertzianas, la televisión por cable (analógico o digital), por satélite, satélite digital, TV previo pago, TV codificada, TV en abierto, televisión digital, o cualquier otra modalidad de emisión, transmisión o retransmisión ya sea digital o analógica), explotación videográfica, en DVD o cualquier otro tipo de explotación de LA OBRA o de cualquier registro audiovisual, secuencia o fotograma de LA OBRA, incluida la explotación digital electrónica.


Estas cesiones se pactan para su ejercicio en todo el universo y por el término máximo que prevé la Ley sobre sus interpretaciones, e incluye la cesión de derechos de EL ACTOR a LA PRODUCTORA para cualquier acto de explotación de LA OBRA o de los productos derivados de la misma. Para ello, EL ACTOR autoriza la captación, publicación y difusión del personaje que interpreta en LA OBRA en virtud del presente contrato, con el fin de llevar a cabo la explotación de LA OBRA o de los fotogramas de la misma sin limitación temporal o espacial.


En virtud de las cláusulas anteriores, LA PRODUCTORA será la titular de todos los derechos de propiedad intelectual así como de todos los derechos que pudieran corresponder a EL ACTOR sobre su interpretación y actuación para LA OBRA estipuladas en el presente contrato, y por tanto LA PRODUCTORA podrá llevar a cabo cualquier tipo de actividad que pueda ser susceptible de explotación económica en virtud de la interpretación o actuación de EL ACTOR en LA OBRA.


OCTAVA.-

No se comprenden en las anteriores cesiones los derechos de simple remuneración que puedan corresponder a EL ACTOR como consecuencia de los derechos reconocidos expresamente como irrenunciables en la Ley de Propiedad Intelectual.


NOVENA.-

LA PRODUCTORA se reserva el derecho de ceder y/o transferir, incluso con carácter exclusivo, a terceros los derechos que por este contrato se le ceden, así como a realizar todas o algunas de las obras audiovisuales a que el mismo se refiere en coproducción con terceros, y solicitar y obtener colaboraciones, ayudas y subvenciones para dicha producción y sus actos de explotación.



DECIMA.-

LA PRODUCTORA no adquiere compromiso alguno respecto a la distribución y/o comunicación de LA OBRA, pudiendo, en consecuencia, emitirla en el momento que lo considere oportuno, hacerlo de forma parcial, escoger los planos, secuencias o cortes de voz que considere más adecuados de entre los grabados, o incluso no distribuirla y/o comunicarla.




Ambas partes otorgan y firman el presente contrato, previa lectura íntegra, el cual declaran entender y con cuyo contenido están conformes.






LA PRODUCTORA EL ACTOR


Nombre y firma Nombre y firma