Distribución

El distribuidor es la persona o empresa autorizada para colocar la película en salas de cine, alquiler o venta de vídeo o a través de la venta de los derechos de antena, con el fin de explotarla comercialmente en un territorio y periodo de tiempo limitado.

El distribuidor puede participar en la financiación de una película bien sea invirtiendo una suma de dinero desde el inicio del proyecto, o bien, una vez acabada la película comprando los derechos de distribución.

En los casos en donde se involucra invirtiendo desde su desarrollo, el distribuidor tendrá cierto derecho de opinión respecto al guión, el equipo técnico y artístico y en ocasiones hasta podrá hacer cambios en el montaje final. Además será él la primera persona en recuperar su inversión con los primeros ingresos de la explotación de la película; primero recuperará el anticipo dado a la productora y luego los gastos invertidos en el lanzamiento o promoción. Una vez que el distribuidor haya recuperado la inversión, el resto de las ganancias de la explotación se repartirá en proporción de los porcentajes pactados a través del contrato.

Cuando el distribuidor compra los derechos de distribución una vez finalizada la película la suma de su inversión es mucho menor, sin embargo, no se involucra en la forma y contenido del proyecto y en ocasiones esta situación es de gran valor. La recuperación de su inversión será más rápida y habrá corrido con menor riesgo y por lo tanto, el porcentaje de taquilla con el que se quedará, será menor que si hubiera invertido anticipadamente.

Si el distribuidor es nacional, es el productor quien corre con los gastos del lanzamiento, por lo que será éste quien recupere esta cantidad invertida después que el distribuidor recupere el anticipo que dio a la productora.

Para vender una película es conveniente hacerlo país por país y obtener así un mínimo garantizado de inversión por parte del distribuidor en cada uno de ellos. Si en uno de los países la película tiene una buena recuperación económica, el distribuidor cobra su inversión y a partir de allí hay ganancias para el productor. Si la película es vendida en territorios grandes o a nivel mundial, en caso de que en un país no tenga una buena recuperación, las ganancias de donde sí las hubo se utilizarán para compensar los gastos y el productor tendrá menos ganancias.

El memorándum de distribución es la base para las futuras negociaciones, debe contener detalles de la película, casting, producción, país o países que se cubren, y los derechos de utilización de la copia.

Los derechos de distribución comienzan con la firma del memorándum y el periodo de tiempo por el que se cede el derecho varía entre los 5 y los 25 años, sin embargo, si el distribuidor es financiador de la película (es decir, que se le involucró inicialmente en el proyecto), los derechos son a perpetuidad, y las ganancias en proporción al porcentaje de su inversión en la película.

Las condiciones de pago cuando el distribuidor es uno de los financiadores, generalmente son: el 10% al tener el guión para filmar; un segundo pago el primer día de rodaje; un tercer pago a la entrega del material con la aprobación de la distribuidora; un cuarto pago se hace con el estreno en cine de la película, estableciéndose una cláusula con un periodo determinado de tiempo por si la película no se llegara a estrenar; el 5º pago se realiza seis meses después del estreno, cuando se lanza al mercado en formato vídeo; y el 6º y último pago se hace entre 3 y 6 meses después del lanzamiento del vídeo. El porcentaje que se paga en cada periodo es negociable, pero generalmente los primeros dos son del 10% y los siguientes cuatro del 20%.

Generalmente las ganancias de las salas de cine se reparten al 50% entre la productora y la distribuidora una vez recuperados los gastos de la distribución y cobrado el porcentaje del exhibidor, que por lo general oscila entre el 30% y el 50% de la recaudación en bruto de taquilla. En cuanto a las ganancias por la venta en televisión, la productora se queda con el 70% y la distribuidora con el 30%.

La cantidad del mínimo garantizado es flexible, de manera tal que si la película tiene buena acogida del público se hará una mayor publicidad y la inversión inicial aumentará.

El doblaje o subtitulaje lo hace el distribuidor, como parte de los gastos de lanzamiento y promoción y también será cobrado de las primeras retribuciones.

Para poder hacer un contrato con una distribuidora es indispensable que la película haya pasado por la censura. Si el distribuidor es inversor de la película, puede obligar a la productora a tener un Seguro de Buen Fin (completion bond), para cubrir los riesgos de la pérdida de su inversión.

El distribuidor no puede comprometerse a exhibir la película si no sabe qué exhibidor le ofrecerá qué salas, por lo que no hay ningún compromiso escrito al respecto.

La distribuidora hace una relación de contabilidad y estados de cuenta de la película, que se presentan a la casa productora cada tres meses durante los primeros dos años y después se presentan cada seis, aunque el productor tiene acceso a la información siempre que lo requiera.

En el contrato con el distribuidor, se debe especificar el material que la productora le proporcionará para poder mover la película, así como las fechas en que lo hará.

 

El material que se proporciona es el siguiente:

 

  • Película con pistas de audio separadas

  • Trailer con pistas de audio separadas

  • Lista de diálogos

  • Internegativo de 35mm (que será devuelto al laboratorio)

  • Copia de pistas y efectos especiales (también será devuelto)

  • Video betacam con banda internacional extraída de la copia de la película en 35mm de bajo contraste

  • Sinopsis

  • Guión

  • Biografía del director y de los jefes de equipo

  • Material de promoción como artículos de diarios, pressbook y fotos. Pósters sin texto

  • Listado de obligaciones en los créditos

  • Listado de músicas con tiempo de duración y confirmación por parte de la productora de poseer los derechos de su utilización

  • Confirmación por parte de la productora de tener los derechos de explotación de la obra

  • Carta o permiso que da la productora para que la distribuidora tenga acceso al material guardado en el laboratorio para poder hacer copias

  • Copia de la póliza de seguro de error u omisión

 

Se suele incluir en el contrato una cláusula que estipula la posibilidad del distribuidor a retirarse en caso de que las condiciones de la producción tuvieran que variar en la búsqueda de más financiadores.

En el contrato deben de describirse todos los elementos principales de la producción.

La última cláusula es la confirmación de las partes por firmar el contrato, mientras predomina el memorándum como constancia.

 

En un contrato de distribución debe constar lo siguiente:

 

  • Mínimo garantizado de inversión por parte del distribuidor

  • Descipción completa de los porcentajes de repartición de utilidades

  • Periodo de tiempo limitado

  • Territorio limitado

  • Idioma original

  • Formato

 

 

 

Producción Audiovisual


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